TRAMITACIÓN
DE VISADOS y PASAPORTES
BRASIL
Documentos
necesarios para entrar en el país
La inmigración en Brasil está regulada
básicamente por la Ley 6815/80 y el Decreto 86715, de 1981.
VISADOS
La legislación establece los siguientes
visados para entrar en el país:
1.- De tránsito: No se exige a los ciudadanos
españoles. Permite una sola entrada, estancia máxima de
10 días, improrrogable.
2.- De turista: No se exige a los ciudadanos
españoles. El plazo máximo de validez es de 5 años
y permite entradas múltiples en el país, con estancias
por períodos no superiores a 90 días, prorrogables por
idéntico período, hasta un máximo de 180 días
anuales. La prórroga la concede el Departamento de Policía
Federal
3.- Residencia temporal.
4.- Residencia permanente.
5.- De cortesía.
6.- Oficial.
7.- Diplomático.
Los tres últimos tipos de visado están
reservados al personal de las embajadas, consulados y organismos internacionales.
SOLICITUD DE VISADOS
Los visados se solicitarán en el extranjero
y se concederán por las Misiones diplomáticas brasileñas,
Secciones Consulares y por los Vice-Consulados, en este caso previa
autorización de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores.
Así mismo, será necesaria la autorización
previa de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para
la concesión de visados de cortesía, oficial y diplomático
por parte de las Secciones Consulares, por los Vice-Consulados Consulados
Honorarios.
Con carácter excepcional, el Ministerio
de las Relaciones Exteriores podrá conceder en Brasil visados.
La concesión de visados es individual
y podrá extenderse a los dependientes legales.
PLAZO DE UTILIZACIÓN DE VISADOS
El plazo de utilización de los visados
es de 90 días. Puede solicitarse una prórroga de otros
90 días.
IMPEDIMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO
No se concederá visado al extranjero
Menor de 18 años si no fuera acompañado
de su responsable legal o si carece de autorización expresa de
éste.
A quién sea considerado nocivo al orden
público o a los intereses nacionales.
A quién haya sido expulsado del país
y la expulsión no haya sido revocada.
Al condenado o procesado en otro país
por crimen doloso susceptible de extradición según la
ley brasileña
Quién no cumpla las exigencias sanitarias
establecidas por el Ministerio de la Salud.
VISADOS DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE
Permiten, respectivamente, la estancia en territorio
brasileño por un período de tiempo determinado o indefinidamente.
Finalidad de los visados Temporales o Permanentes
Estos visados se conceden para, entre otros,
los siguientes fines:
Trabajo: Véase "Trabajar en Brasil".
Viaje cultural o misión de estudios: Plazo
máximo 2 años
Viaje de negocios: Plazo máximo 90 días
Para estudiante: Véase "Estudiar
en Brasil".
Para corresponsales de periódicos, revistas,
emisoras de radio, televisión o agencias de noticias extranjeras:
Plazo máximo 4 años.
Religiosos: Plazo máximo 1 año.
Puede transformarse en permanente.
Asilo político: Por el período
de tiempo que determine el Departamento Federal de Justicia. Puede transformarse
en permanente.
Reagrupación familiar
Jubilados pensionistas: Se deberá comprobar
que le será transferida mensualmente una cantidad igual o superior
a 2.000 dólares USA y, si tuviera dependientes, como mínimo,
1.000 dólares USA mensuales por cada uno de ellos.
Inversores: Se exige la comprobación de
una inversión, en moneda nacional, igual o superior a 50.000
dólares USA. (la cifra puede ser inferior a ésta si la
inversión crea un mínimo de diez empleos en un período
de de 5 años).
Documentación requerida para Visados Temporales
Con carácter general
Formulario de solicitud
2 fotografías 3x4
Pasaporte
Certificado internacional de vacunación,
cuando proceda
Certificado médico, expedido por facultativo
designado por Consulado brasileño, cuando proceda
Prueba de medios de subsistencia
Certificado de antecedentes penales
Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por
la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
En función de la finalidad específica
del visado, esta documentación se completará con la que
se requiera para cada caso concreto.
Documentación requerida para Visados Permanentes
Con carácter general
Formulario de solicitud
2 fotografías 3x4
Pasaporte
Certificado internacional de vacunación,
cuando proceda
Certificado médico, expedido por facultativo
designado por Consulado brasileño, cuando proceda
Prueba de medios de subsistencia
Certificado de antecedentes penales
Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por
la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
Prueba de residencia en el ámbito de la
Demarcación Consular donde se solicita el visado
Partida de nacimiento o certificado de matrimonio
En función de la finalidad específica
del visado, esta documentación se completará con la que
se requiera para cada caso concreto.
La concesión de visado permanente puede
estar condicionada al ejercicio de una actividad determinada y a la
fijación en una región determinada del territorio.
Prórrogas visados temporales
Todos los visados temporales son prorrogables
una sola vez, excepto en el caso de los estudiantes que permite más
prórrogas. Las prórrogas no podrán exceder el plazo
máximo establecido para la concesión y que se ha indicado
anteriormente para cada caso. La prórroga debe solicitarse con
una antelación de 30 días con respecto al vencimiento
de la validez del visado. Expirada la validez del visado, sin haber
formulado en tiempo y forma una solicitud de prórroga, el interesado
deberá requerir un nuevo visado desde el extranjero.
Concesión de prórrogas
Cuando se trate de visados para viajes de negocios
o para el ejercicio de actividades artísticas o deportivas, la
prórroga la concederá el Departamento de Policía
Federal.
En los demás casos, la prórroga
de visados temporales será concedida por el Departamento Federal
de Justicia, oída la Secretaría de Inmigración
del Ministerio de Trabajo, cuando proceda.
TRANFORMACION DE VISADOS
Podrán transformarse en PERMANENTES, siempre
que concurran las condiciones para su concesión, los visados
concedidos
para ejercer actividad como científico,
profesor, técnico o profesional de otra categoría bajo
régimen de contrato o al servicio de la administración
pública.
a los miembros de congregaciones religiosas
La transformación es competencia del Departamento
Federal de Justicia.
Los visados diplomático u oficial pueden
transformarse en de residencia temporal o permanente. La solicitud se
presentará en el Departamento de Policía Federal que la
hará seguir al Departamento Federal de Justicia.
La transformación de los visados de tránsito,
turista, de residencia temporal o permanente en oficial o diplomático
es competencia del Departamento Consular y Jurídico del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS RESIDENTES
Los titulares de visado de cortesía, oficial
o diplomático disponen de un plazo de 90 días desde su
ingreso en el país, para efectuar su inscripción en el
Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Ministerio emitirá
el correspondiente documento de identidad.
Los portadores de visado temporal, permanente
o los asilados dispondrán de 30 días desde su entrada
en el país para inscribirse en el Registro de Extranjeros de
la Policía Federal. Efectuado el registro, el Departamento de
la Policía Federal expedirá y le entregará el correspondiente
documento de identidad para extranjero.
El extranjero con residencia permanente en Brasil
que se ausente del país por un período superior a dos
años, perderá la condición de residente.
Para mayor información se puede consultar:
http://www.mtb.gov.br
http://www.mj.gov.br
http://www.consuladobrasil-barcelona.org