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Aeropuerto de BarcelonaAeropuerto de Barcelona. Asistencia en el Aeropuerto de Barcelona. Evita OVERBOOKING. servicios de asistencia en el aeropuerto de Barcelona. Visados para viajar, parking del aeropuerto de Bracelona, metro de Barcelona, trenes de cercanías para ir al aeropuerto, alquiler de vehiculos, tramitación de visados, asistencia en cambio de terminales, asistencia en check-in, tramitación de reclamaciones por perdida de maletas, aparthoteles en Bracelona, viajes, salidas de vuelos, información juridica, maletas extraviadas, formularios de visados, enlaces de viajes, información de embajadas y consulados

TRAMITACIÓN DE VISADOS y PASAPORTES

ARGENTINA

Documentos necesarios para entrar en el país

-Pasaporte
-Visado: NO

Sólo se necesita visado cuando el viaje sea superior a 90 días.

Vacunas:
- Obligatorias:Ninguna.
- Recomendables:Ninguna.

EMBAJADAS Y CONSULADOS

EMABAJADA EN MADRID
C/ Pedro de Valdivia, 21 - 28006 Madrid
Tel.: 91 7710500
Fax : 91 442.35.59

EMBAJADA EN BUENOS AIRES
Dirección: Mariscal Ramón Castilla, 2720 (esquina Avda. del Libertador, 2075). 1425 Buenos Aires
Teléfono: 4802 6031/32, 4802 6611, 4801 9882 y 4801 8282.
Fax.: 4802 0719 y 4807 3701
Email: embespar@correo.mae.es, emb.buenosaires@wechsel.mae.es

CONSULADO GENERAL EN BAHÍA BLANCA
Dirección: L.M. Drago, 64/70.-8000 Bahía Blanca.
Teléfono: 452 25 49 y 452 33 47.
Fax.: 451 33 30.
Email:cgesp.bahbl@correo.mae.es

CONSULADO GENERAL EN BUENOS AIRES
Dirección: Guido, 1760 - C1016AAF
Teléfono: 4811 0070 y 4811 4070 Guardia: 4811 0070, ext. 234
Fax.: 4811 0079
Email:consulado.buenosaires@correo.mae.es

CONSULADO GENERAL EN CÓRDOBA
Dirección: Bulevar Chacabuco, 875.-5000 Córdoba.
Teléfono: 469 74 90, 469 16 02 y 460 87 00. Teléfono de guardia: 155 930 169.
Fax.: 469 16 02.
Email:conespacordoba@correo.mae.es

CONSULADO GENERAL EN MENDOZA
Dirección: Agustín Álvarez, 455.-5500 Mendoza.
Teléfono: 425 39 47, 425 84 83, 459 09 15 y 459 09 16.
Fax.: 438 01 25.
Email:consulado@cgmendoza.com.ar

CONSULADO GENERAL EN ROSARIO
Dirección: Santa Fe, 768/774.-2000 Rosario (Provincia de Santa Fe). Apartado Postal: Casilla de Correos 485.
Teléfono: 447 01 00 (líneas rotativas) y 449 22 25. Teléfono de Guardia: 155-085 094.
Fax.: 447 02 00.
Email:consespros@correo.mae.es


Requisitos para residir

Pasaporte (visado y sellado en caso de corresponder) / Tarjeta de entrada intervenida por Migraciones.

Cédula de Identidad / Pasaporte / Certificado de Nacionalidad: VIGENTES.-

Partida de Nacimiento visada por Consulado Argentino, legalizada por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducida por traductor público con firma legalizada (de corresponder).

Certificado de antecedentes penales del país donde residiera los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de su último ingreso al país visado por Consulado Argentino, legalizado por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducido por traductor público con firma legalizada (de corresponder).

Certificado de antecedentes penales emitido por Policía Federal Argentina (mayores de 18 años).

Certificado de Aptitud Psico-Física: Puede realizarse en instituciones públicas o privadas. Los resultados deberán presentarse en el Área Control Médico de esta DNM (Edificio n° 3)
- VDRL
- Teleradiografía de tórax frente.
- Chagas:(americanos excepto Canadá, Estados Unidos de América, Islas del Caribe)
- Detección de Hepatitis B: (solamente países asiáticos).
- HIV: (optativo).
- Hemograma completo.
- Los menores de 2 (dos) años sólo presentan libreta de vacunas.

Los certificados de indigencia deben tramitarse en Capital Federal ante el Registro Civil y en otras jurisdicciones ante el Poder Judicial.

Causales de Radicación:

Toda la documentación emitida en el exterior debe presentarse visada por Consulado Argentino, legalizada por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducida por traductor público con firma legalizada (de corresponder) - .

Padre, cónyuge o hijo/a de ciudadano argentino:

DNI del ciudadano argentino.

Partida de nacimiento / matrimonio según corresponda.

Padre, cónyuge o hijo/a (soltero, menor de21 años o discapacitado a cargo de sus padres) de extranjero radicado temporario o permanente:

DNI del extranjero radicado

Partida de nacimiento / matrimonio según corresponda

Religiosos pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos:

Certificación del superior o representante habilitado de la Iglesia, Orden, Congregación o Culto reconocido en el país, de la que surja que se trata de un ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva o que solicita su admisión a efectos de realizar estudios religiosos o teológicos en el país, intervenida por la Secretaría de Culto.

Estudiantes, excluidos los primarios, que cursen estudios en establecimientos de gestión pública o privada de reconocimiento oficial:

Constancia de cupo o legal inscripción para cursar estudios formales de nivel secundario en todas sus modalidades, superiores no universitarios, universitarios o de post – grado, certificada por el Ministerio de Cultura y Educación.-

Programa de estudios a cursar, certificado por el Ministerio de Cultura y Educación.

Trabajadores contratados:

Contrato de trabajo suscripto por el empleador y por el extranjero cuyo trabajo se contrata con firma certificada por Escribano Público o agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.-

Estatutos sociales o contrato de constitución social debidamente inscriptos.

Constancias de los aportes previsionales efectuados por el empleador por los últimos seis (6) meses.-

Acreditación de inscripción en el Sistema Tributario y cumplimiento de las tres (3) últimas obligaciones vencidas.

Formulario de la Dirección General Impositiva con nómina de empleados al inicio de la actividad de la empresa.-

Habilitación municipal (en caso de corresponder).

Artistas o Deportistas:

Carta de presentación, referencias o certificaciones emanadas de autoridades o particulares públicamente reconocidos.-

Contrato con las características expresadas en el punto anterior o carta de presentación suscripta por la empresa que lo requiera.

Empresario u Hombre de Negocios:

Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen o asiento de la empresa que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte.
Referencias comerciales.

Representantes de Empresas Extranjeras:

Constancia expedida por la empresa de que se trate que lo acredite al extranjero en tal carácter.

Constancia de la existencia de la firma emanada de autoridad competente en la materia del país del que la empresa fuera originaria intervenida por el Consulado argentino correspondiente.

Migrante con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios preferentemente con antecedentes en la misma:

Haber efectuado una inversión mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) en una actividad productiva, comercial o de servicios.

Ser titular de una suma mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) destinada a invertirla en una actividad productiva, comercial o de servicios. Tal acreditación se hará mediante constancia de giro o depósito bancario vigente y proyecto de la inversión a efectuar.

Rentista:

Documentación que acredite que la renta en cuestión proviene de:

- Inversiones en bancos establecidos en el exterior.
- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.
- Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
- Inversiones en títulos emitidos por bancos del sistema bancario nacional, siempre y cuando se demuestre que los títulos se han obtenido con recursos girados del exterior.

Pensionado:

Copia del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión y copia de los últimos dos recibos de haberes.

Personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico o político a juicio del Ministerio del Interior:

- Se probará de conformidad con lo que defina al respecto el Ministerio del Interior.

Extranjeros provenientes de países que por razones geográficas, históricas, económicas, justifiquen a juicio del Ministerio del Interior un tratamiento especial:

- Se probará de conformidad con lo que defina al respecto el Ministerio del Interior.

Para mayor información dirigirse a: (Dirección General de Migraciones)

     
 
     
 
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