RECLAMACIONES
DE MALETA
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su viaje. Nuestro equipo se encargara de ayudarle en todo lo
referente a la documentación necesaria para tramitar
su parte de incidencia con equipajes***
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Derechos
del pasajero
¿Le han surgido contratiempos?
La Unión Europea (UE) ha ampliado sus derechos.
He aquí los más importantes.*
Denegación de embarque y anulación de vuelo
Si le deniegan el embarque o si su vuelo se anula, la
compañía encargada de efectuar el vuelo está obligada
a indemnizarle y a prestarle asistencia. Siempre que haya efectuado
la facturación en el plazo debido, puede acogerse a estos derechos
para cualquier vuelo, incluidos los chárter
• con salida de un aeropuerto de la UE o
• con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera
de ella si el vuelo lo opera una compañía comunitaria.
Denegación de embarque
Cuando el número de pasajeros supere al de plazas disponibles,
la compañía aérea deberá en primer lugar
pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio
de ciertas compensaciones, entre las que deben figurar incluidos el
reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta
al primer punto de partida, si procede) o la oferta de transporte alternativo
hasta el destino final. Si no se ha presentado voluntario, la compañía
deberá pagarle una compensación de:
• 250 € para vuelos de hasta 1 500 km,
• 400 € para vuelos más largos efectuados en el interior
de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1 500 y 3 500 km,
• 600 € para los vuelos de más de 3 500 km efectuados
fuera de la UE.
La compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso
no es superior a 2, 3 o 4 horas, respectivamente.
La compañía deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete
(junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida,
si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final,
• y ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento
en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así
como facilitarle medios de comunicación.
Anulación de vuelos
Cuando el vuelo se suspenda, la compañía
aérea encargada de efectuarlo deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete
(junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida,
si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final,
• y ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento
en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así
como facilitarle medios de comunicación. La compañía
aérea puede tener que compensarle también, en cantidades
iguales a las debidas en caso de denegación de embarque, a no
ser que le haya comunicado la anulación con la suficiente antelación.Deberá
ser informado sobre posibles transportes alternativos. Las devoluciones
se pagarán en metálico, por transferencia bancaria o cheque
o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje, y se harán
efectivas en el plazo de 7 días. Si se le niegan estos derechos,
presente inmediatamente una reclamación ante la compañía
operadora del vuelo.
Grandes retrasos
Asistencia inmediata
Si usted efectúa la facturación
en el plazo debido para cualquier vuelo, incluidos los chárter,
• con salida de un aeropuerto de la UE o
• con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera
de ella si el vuelo lo opera una compañía comunitaria,
y si la compañía que opera el vuelo prevé un retraso
• de 2 horas o más para los vuelos de hasta 1 500 km,
• de 3 horas o más para vuelos más largos efectuados
dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 km,
• de 4 horas o más para los vuelos de más de 3 500
km efectuados fuera de la UE, esa compañía está
obligada a ofrecerle comida y bebida suficientes, alojamiento en un
hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así
como a facilitarle medios de comunicación.
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía
tiene que ofrecerle también la devolución del importe
del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto
de partida, si procede). Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente
una reclamación ante la compañía operadora del
vuelo. Reclamaciones posteriores Si la responsable del retraso de un
vuelo en cualquier parte del mundo es una compañía de
la UE, puede usted reclamar hasta 4 150 DEG** por los perjuicios ocasionados.
Si la compañía no está conforme con la reclamación,
puede usted recurrir a los tribunales. Puede reclamar ante la compañía
con la que haya contratado su viaje o ante la que opera el vuelo, si
no son la misma.
Equipajes
Usted puede reclamar hasta 1 000 DEG**
por daños en caso de rotura, deterioro, pérdida o retraso
de su equipaje en un vuelo de una compañía aérea
de la UE en cualquier parte del mundo. Si la compañía
no está conforme con la reclamación, puede usted recurrir
a los tribunales. La reclamación por deterioro del equipaje facturado
deberá hacerse dentro de 7 días a contar desde la
entrega, y por retraso del equipaje, dentro de 21 días a contar
desde la entrega. Puede reclamar ante la compañía con
la que haya contratado su viaje o ante la que opera el vuelo, si no
son la misma.
Lesiones
corporales o muerte en caso de accidente
Usted puede reclamar por daños en caso de muerte o lesión
corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía
aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Le asiste el derecho
de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas
inmediatas. Si la compañía no está conforme con
la reclamación, puede usted recurrir a los tribunales. Puede
reclamar ante la compañía con la que haya contratado su
viaje o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
Viajes combinados
Además de los derechos ya descritos,
puede presentar una reclamación por daños a su operador
turístico si éste no le presta los servicios contratados
por usted dentro de la UE, independientemente del destino del viaje.
Estos derechos se aplican también si algún vuelo incluido
en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turístico
no le preste una parte considerable de los servicios contratados, estará
obligado a facilitarle asistencia y a darle soluciones alternativas,
incluidas las de transporte, sin coste alguno suplementario para usted.
* El presente
documento resume los puntos principales de la legislación de
la Unión Europea sobre el tema.Cualquier reclamación o
acción por vía judicial que se efectúe en caso
de litigio deberá basarse exclusivamente en los textos jurídicos
correspondientes.
** 1 DEG = 1,18 Û a 30.9.2004.Para el tipo actual de cambio, póngase
en contacto con Europe Direct. KO-65-05-020-ES-P
Publicado por la Comisión Europea, DG Energía y Transportes,
B-1049 Bruselas Atención e información complementaria
Si se ha visto afectado por una denegación de embarque, la suspensión
de un vuelo o un gran retraso y la compañía aérea
le niega sus derechos, reclame ante el correspondiente organismo nacional
competente. Para obtener su nombre y dirección, llame al número
gratuito de Europe Direct (00 800 6 7 8 9 10 11) o envíe un correo
electrónico a: mail@europe-direct.cec.eu.int. Allí le
informarán de las organizaciones que ofrecen consejo o ayuda
para otras reclamaciones. También puede informar sobre el curso
que se haya dado a su reclamación a la Dirección General
de Energía y Transportes de la Comisión Europea, B-1049
Bruselas; fax (32-2) 299 10 15; e-mail: tren-aprights@cec.eu.int. Encontrará
folletos sobre este anuncio y datos más completos en el mostrador
de información o bien en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/transport/air/rights/index_en.htm
SU CONTRATO CON UNA COMPAÑÍA AÉREA FIJA OTROS DERECHOS
Y OBLIGACIONES. PIDA UNA COPIA A LA COMPAÑÍA O A SU AGENCIA
DE VIAJE.